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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 95
FERROCARRILEROS. JUBILACION. EL DERECHO A LA, NO SE CONTRAPONE A LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 95
Habiendo sido un hecho admitido por ambas partes la jubilación del actor, si sólo restaba estudiar el punto planteado por la demandada relativo a si se contraponía tal jubilación con el pago de la indemnización reclamada, cuestión ésta que la Junta estudió en el considerando de su laudo, resolviendo en el sentido de que teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 13, transitorio, del laudo presidencial de 1935 que establece que cuando un trabajador con derecho a jubilarse se accidente y quede incapacitado para seguir trabajando, puede cobrar y exigir su jubilación y el pago de la indemnización correspondiente, lo que la Junta respeta por ser un precepto favorable a los trabajadores, y tal consideración no es materia de impugnación por parte de la quejosa, debe subsistir en sus términos.
Precedentes
Amparo directo 2137/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.