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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 100
FERROCARRILES DE MEXICO. RIESGOS PROFESIONALES, GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 100
El artículo 296, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, incrementa la indemnización en caso de muerte por riesgo profesional con el importe de un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, artículo que en forma alguna podría quedar limitado a lo que expresa el 301, fracción III, de las Prevenciones Generales del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Ferrocarriles de México y el sindicato, que estipula que el ferrocarril pagará la cantidad de $300.00 pesos por conceptos de gastos funerarios, cantidad que de conformidad con lo prevenido en la fracción V del mencionado artículo 301 de las prevenciones, es para entregarla en el menor tiempo posible a los familiares del trabajador fallecido, es decir, la limitación señalada se reduce a la entrega inmediata de una cantidad fija para que los familiares estén en condiciones de efectuar el sepelio, pero el importe de la indemnización de ninguna manera puede quedar limitado a lo que expresa la citada disposición contractual, pues si ésta es interpretada en correcto sentido jurídico, se encuentra que no se opone a lo previsto en los artículos 296 y 298 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 1528/58. Margarita Guzmán viuda de Hernández. 26 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.