Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276827
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 106
INDEFENSION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 106
El principio de equidad imperante en todo litigio no se infringe cuando al oponerse determinada excepción, en su apoyo se relatan hechos de los que ya tiene conocimiento el actor, toda vez que está en aptitud de preparar y rendir pruebas en contra de tales hechos. Por lo tanto, no se coloca a este en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 1585/58. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.