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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 107
LAUDOS. APRECIACION DE LOS HECHOS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 107
La primera característica de la apreciación en conciencia de los hechos, es la de regirlos por la equidad, que no otra cosa es lo que pretendió el legislador al conceder a las Juntas de Conciliación y Arbitraje esa facultad, para que desentendiéndose de los formulismos y limitaciones del derecho común, pudieran tener presente ante todo la equidad. Si está demostrado que el actor sufrió un accidente en fecha determinada, no puede sino atribuirse a un error de su parte el haber señalado fecha distinta en su demanda y sería absurdo que juzgando en conciencia se absolviera a la empresa demandada por sólo un error en la fecha en que ocurrió el accidente. Por eso la responsable se apegó al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en su considerando establece que tal error no tiene "mayor importancia puesto que es reconocido el riesgo y bien pudo el actor tener un error no sustancial en cuanto al mes.".
Precedentes
Amparo directo 4612/57. Altos Hornos de México, S. A. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.