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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 107
LAUDOS A FAVOR DE PERSONAS INDETERMINADAS, SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 107
No tratándose de una demanda colectiva en que se ejercite una acción sindical tendiente a crear o modificar las condiciones del contrato de trabajo, sino de acciones individuales encaminadas a obtener determinadas prestaciones, el hecho de que se basen para ello en el contrato colectivo no le da el carácter de colectiva a la demanda, y la condena establecida en favor de personas indeterminadas debe estimarse violatoria de garantías, por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que en el nuevo laudo que al efecto pronuncie la responsable, tenga con el carácter de actores sólo a las personas determinadas en cuya representación actuó el sindicato.
Precedentes
Amparo directo 6035/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.