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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 108
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 108
Si la Junta, al dictar su laudo no hace referencia a la prescripción, no obstante que fue objeto de la constitución de la litis, es indudable que esa omisión de estudio y resolución entraña necesariamente la violación de los artículos 550 y 551 de la ley laboral, pues conforme a tales preceptos legales, está obligada a resolver el conflicto sometido a su consideración de acuerdo con las pretensiones de las partes y las pruebas aportadas por las mismas. En consecuencia, la procedencia del amparo es manifiesta y debe concederse para el efecto de que un nuevo laudo la responsable analice, en primer término, si prosperó o no la excepción que se hizo valer.
Precedentes
Amparo directo 1313/58. Honorio López Orta. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.