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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 110
NOTIFICACIONES ILEGALES. AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 110
Si el quejoso estima ilegal, por adolecer de falta de requisitos, la notificación de la resolución contra la cual se endereza el amparo, debió promover la nulidad de esa notificación, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, antes de ocurrir al juicio de garantías, y si no lo hizo, debe serle desechada la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 4545/57. Juan Aiza y coagraviado. 24 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.