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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 111
PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES TRANSITORIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 111
Para que tuviera lugar la aplicación de la cláusula 38 del contrato colectivo de trabajo hubiera sido requisito indispensable que el actor fuera trabajador de planta, y no transitorio, calidad que no es apta para que rigiera en su favor la disposición contractual susodicha, con tanto mayor motivo que su contrato de trabajo era temporal.
Precedentes
Amparo directo 5334/58. Anastasio Rueda Colín. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.