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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 112
PROBIDAD, PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESPIDO POR FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 112
No es exacto que tratándose de despido por falta de probidad, previamente el patrón deba someter el caso a las autoridades del trabajo para que éstas sancionen si procede la separación, pues aun cuando puede seguirse tal procedimiento, también puede el patrón rescindir unilateralmente el contrato, quedando sujeta dicha sanción a la resolución que pronuncie la Junta que conozca del caso, teniendo como sanción para el patrón que injustificadamente haya roto el contrato, que reponga al trabajador en su empleo y le pague todos los salarios que dejó de percibir por tal causa.
Precedentes
Amparo directo 1985/58. Paz Huitrón viuda de García. 23 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.