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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 112
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, EN EL AMPARO. SOLO PUEDE ALEGARSE POR EL QUE LA OPUSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 112
Si el quejoso es el actor en el juicio laboral y fue el demandado el que opuso la excepción de prescripción, en consecuencia, la omisión del laudo al no estudiar la excepción de prescripción podría, en su caso, perjudicar al demandado, pero de ninguna manera causarle perjuicios al quejoso y actor en el juicio laboral y como atento al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, es inconcuso que tal violación no puede invocarla el quejoso en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5936/56. Marcelino Díaz García. 24 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.