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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 113
PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA. AMIGOS Y TESTIGO SINGULAR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 113
Dada la amplia facultad que para la apreciación de las pruebas les otorga a las Juntas el artículo 550 de la ley laboral, el hecho de que los testigos hayan manifestado tener amistad con la actora, pudo bastar a los miembros de la Junta para estimar que no podían por ello tener la imparcialidad que a un testigo debe corresponder, de manera que si en materia civil sólo la amistad íntima invalida el testimonio, en materia laboral la simple amistad puede o no tener tal consecuencia, ya que corresponde a la apreciación subjetiva que al efecto sustenten los integrantes de la Junta. Lo mismo puede decirse del testimonio singular, que puede hacer prueba si por las circunstancias especiales en que se rinda el testimonio, lleva al ánimo de la Junta la convicción de su insospechable veracidad.
Precedentes
Amparo directo 4091/58. Yolanda Kramer de Juárez. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.