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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 113
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 113
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar la prueba pericial que ante ellas se rinda sobre cuestiones técnicas, están facultadas para darle el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, por lo que la circunstancia de que la responsable haya considerado concluyente el dictamen del perito tercero no puede estimarse que implique violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1566/58. Francisca López Vázquez. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.