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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 114
RESCISION POR DAÑOS CAUSADOS POR DESCUIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 114
La absolución a la empresa de la acción de reinstalación y pago de salarios caídos, no es violatoria de garantías si tanto las partes como los peritos están acordes en que un motor se quemó por falta de lubricación y además el trabajador confesó que efectivamente entre sus obligaciones estaba la vigilancia, correcto funcionamiento de los motores y su lubricación, porque de acuerdo con lo previsto por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es procedente la acción de rescisión, por descuido inexcusable de parte del trabajador, que ocasiona daños graves.
Precedentes
Amparo directo 3175/57. Manuel Escalante Zamarrón. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.