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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 115
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 115
Si al pronunciarse el laudo, se encontraba vigente la reforma del artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, que aumentó la proporción del importe de la indemnización en caso de muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional, de 612 días que se establecían antes de la reforma, a 730 días de salario, debe estimarse que si la disposición vigente en la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo en que perdió la vida el trabajador era la que establece indemnización por 612 días, es procedente la aplicación de lo previsto por el artículo 294 de la ley de la materia antes de la modificación aludida.
Precedentes
Amparo directo 6088/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.