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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 124
SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 124
Cuando se trata de la aplicación del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, para efectuar un descuento del salario de un trabajador, el patrón debe llegar a un acuerdo con él respecto de la cantidad que habrá de descontarse mensualmente, acuerdo que precisa tener lugar previamente a la orden que se dicte al respecto, pues éste requisito es un principio de equidad que debe normar las relaciones obrero-patronales y no una medida impositiva proveniente de una responsabilidad civil, de carácter económico. Ahora bien, si de las constancias del conflicto no aparece que se hubiese cumplido con el extremo apuntado, ni que la Junta haya tenido presente el criterio de que se habla, para resolver el conflicto, pues sólo se limitó a estudiar la legalidad de la medida disciplinaria adoptada por la parte demandada, hasta en el supuesto de que el trabajador admitiese su culpabilidad, basta que no exista el acuerdo sobre la cantidad que periódicamente se habrá de descontar al responsable, para que la orden de descuento sea arbitraria, con violación del citado artículo 91 de la ley laboral y la consiguiente de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1313/58. Honorio López Orta. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.