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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 125
SALARIOS, PAGO DE LOS, COMO ACCION PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 125
Si a la acción de pago de salarios por un determinado periodo, no puede otorgársele un carácter accesorio, sino directo y principal, y si además, el pago de salarios no deriva de un despido, es lógico que la prescripción aplicable no pueda ser la prevenida en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino la que previene el artículo 328 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1381/58. Ferrocarriles de México. 26 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.