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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 139
SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS, CON LOS HEREDEROS DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 139
Los obreros deben ser considerados como jefes de familia y no como individuos aislados; los sindicatos tienen no sólo obligaciones para sus miembros, sino, asimismo, la de representar a los herederos, pues al desaparecer el obrero, que es quien proporciona los medios de vida para la familia, ésta queda totalmente desamparada y es cuando más necesidad tiene de auxilio y protección del sindicato al que pertenecía el obrero fallecido; además, las leyes de trabajo son eminentemente protectores de los interés obreros y, por lo mismo, respecto de ellos, no deben exigirse las formalidades estrictas del procedimiento civil.
Precedentes
Amparo directo 4377/55. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.