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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 140
SINDICATOS PATRONALES, CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO EN REPRESENTACION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 140
Aunque es exacto que aparece la constancia respecto de que en las nóminas del sindicato quejoso figura el nombre y la firma del actor, el número de "vueltas" que dio en el camión que manejaba y el importe de las mismas, ello no es suficiente para considerar probado que dicho actor prestó servicios como trabajador al sindicato, pues se debe tomar en consideración que en su demanda el mismo actor afirmó haber prestado sus servicios en el camión de una línea determinada que dijo era propiedad de una persona física también demandada aunque posteriormente quedó aclarado que pertenecía a otra persona física, es decir, que aunque demandó al sindicato, en su propia demanda precisó quien era el dueño del vehículo en el que laboraba y que, por lo mismo, tenía que ser considerado como patrón; por otra parte, si se rindió como prueba en el juicio un ejemplar del contrato colectivo celebrado por el sindicato quejoso y el sindicato de trabajadores del que aparece que el agraviado celebró dicho contrato "a nombre de sus miembros", según se indica en el preámbulo del mismo, por lo que tenía que entenderse que el sindicato quejoso no era sino la organización representativa de los intereses de los patrones propietarios de los vehículos destinados a prestar el servicio de transporte en una ruta determinada, y aunque en su carácter de persona moral, con existencia propia reconocida por la ley, podría tener trabajadores a su servicio, no era este el caso de los que trabajaban en las unidades de transporte pertenecientes a los miembros del sindicato patronal, cuyas relaciones laborales eran con los patrones individualmente considerados; sin que obste para considerarlo así el hecho de que el actor figurara en las nóminas del sindicato, porque tal circunstancia se explica por la forma en que comunmente se organiza la prestación del servicio público de transportes, que por las necesidades propias del mismo exige el manejo coordinado de los vehículos, que debe suponerse lo hacía el sindicato, sin que ello signifique que los trabajadores de dichos vehículos lo eran de la organización, sino de la propietaria de los vehículos, individualmente considerados.
Precedentes
Amparo directo 2416/57. Sindicato de Propietarios de Autobuses de la Línea de San Pedro de los Pinos, Gustavo A. Madero, Servicio de Primera. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.