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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 146
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LAS SECCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 146
Ante la ley, son los sindicatos quienes tienen existencia reconocida, pero no así las secciones o fracciones en que para su mejor funcionamiento interno o para la más adecuada representación de los intereses de sus miembros se encuentran divididos, de suerte que si bien no hay inconveniente legal alguno para que cada sindicato adopte la estructura interna que a sus miembros convenga, no por ello puede pretenderse que las autoridades reconozcan autonomía y personalidad propia a cada una de las secciones correspondientes, pues esto no tiene apoyo en la ley.
Precedentes
Amparo directo 5295/55. "La Conchita", S. de R. L. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.