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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 151
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 151
El hecho de que prescribiera la acción de reinstalación reclamada de la empresa como consecuencia de una petición de expulsión hecha por el sindicato, no trae como consecuencia la prescripción de una responsabilidad del sindicato derivada de la ilegal aplicación de la cláusula de exclusión. Consiguientemente, debe concederse el amparo a las quejosas para el efecto de que quedando insubsistente el laudo reclamado, se pronuncie uno nuevo en el que, al no estimarse prescrita la acción que por pago de salarios dejados de percibir, se ejercitó en contra del sindicato, se resuelva lo procedente.
Precedentes
Amparo directo 3822/58. Guadalupe Gómez Ramírez y coagraviado. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.