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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 154
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 154
No tiene razón el Ministerio Público al pedir el sobreseimiento de un juicio de amparo fundado en que no se presentaron con la demanda las copias certificadas a que se refiere el artículo 173 de la Ley de Amparo, si la responsable remitió a la Suprema Corte los autos originales del juicio, y por tanto, no existió necesidad práctica de que se remitieran copias certificadas de las actuaciones pues la ley debe interpretarse en el sentido de que tiene aplicación cuando llene alguna necesidad y sea útil para los fines que se propone.
Precedentes
Amparo directo 5295/55. "La Conchita", S. de R. L. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.