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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 162
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 162
Si la demandada opuso como defensa la que se origina del texto del artículo 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, porque el negocio en que prestaban sus servicios los trabajadores fue clausurado con violación en su perjuicio de la suspensión definitiva que le fue concedida en el incidente deducido en un juicio de amparo, y la autoridad responsable hace un análisis pormenorizado de las pruebas rendidas, entre las que se comprenden el escrito por medio del cual la quejosa dio aviso a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que desde esa fecha quedaban suspendidos temporalmente los contratos de trabajo sin ninguna responsabilidad para ella y las confesiones de los demandantes por cuanto a que presenciaron el momento en que se llevó al cabo la clausura del establecimiento en que laboraban, indicando también que les consta que la demandada, denunció esos actos ante el Ministerio Público, evidentemente que en esta forma ha decidido en forma congruente la cuestión controvertida al considerar que la demandada probó la excepción que opuso, ya que por causas ajenas a su voluntad fue clausurado el negocio, y no debe estimarse responsable de esa clausura y consiguientemente que no procede condenarla al pago de las prestaciones que se le reclaman al haber quedado suspendidos temporalmente los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2696/57. Antonio León y coagraviados. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.