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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 164
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO, EXAMEN DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 164
El abandono de empleo supone necesariamente el incumplimiento del contrato laboral, precisamente porque el trabajador deja de ejecutar las funciones que tiene a su cargo y tal incumplimiento trae consigo, por lo tanto, un perjuicio; sólo que hay que distinguir entre el perjuicio genérico, o sea aquel que se caracteriza por la consecuencia natural del incumplimiento y que, por esa razón, no precisa probarlo, y aquel otro que, aunque proveniente de una desatención momentánea, puede ser causa de un perjuicio concreto al Estado o a un tercero, cuyo supuesto, éste último, debe probarlo el titular; en el concepto de que esa desatención a las labores, en uno y en otro casos, debe hacerse o precisarse tomando como base la naturaleza del servicio prestado. Este razonamiento encuentra apoyo en la tesis reciente que sostuvo la Cuarta Sala de la Suprema Corte, al resolver que el abandono del empleo que como causa de cese señala la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o de realizar los actos que las constituyen, o bien en la desatención momentánea o por un breve período de las mismas, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones se causa un perjuicio al Estado o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, en tanto que en el primero dicho perjuicio es genérico y no requiere prueba, estando constituido por la no realización de la función encomendada por la que se paga al empleado una retribución. Ahora bien, si al resolver el conflicto no relacionó el caso sometido con todos los elementos integrantes de la causal rescisoria de abandono de empleo, mismos que se han reseñado antes, pues ni siquiera tomó en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas al actor, para saber así la clase de perjuicio que se causó con su inasistencia a sus labores, debe concederse el amparo para el efecto de que en nuevo laudo y con base en los principios expuestos, se resuelva el conflicto conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 4490/58. Secretario de Educación Pública. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.