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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 164
TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 164
Para decidir si un trabajador es o no empleado de confianza, no basta que una cláusula contractual establezca qué trabajos tienen el carácter de puestos de confianza, sino que es necesario tener en cuenta el criterio fijado por la ley, pues según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la confianza se otorga a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de servidumbre personal del patrón y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. de la misma ley, representan al patrón los que ejercen funciones de dirección o de administración.
Precedentes
Amparo directo 4540/55. Manuel Salamanca. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.