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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 167
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SUSPENDERLOS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 167
El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece: Prescriben en un mes I ... IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde que sean conocidas las faltas. Con relación a dicho precepto legal se ha establecido en diversas ejecutorias que cuando la falta cometida por un trabajador, por su naturaleza no puede ser conocida y apreciada íntegramente desde el momento que existen datos o denuncia que haga presumible su comisión, el plazo de la prescripción no puede principiar a correr sino hasta que, concluida la investigación correspondiente, se tenga conocimiento cierto de que la falta ha sido cometida y puedan precisarse la naturaleza de la misma y la responsabilidad del empleado, porque es a partir de este momento cuando efectivamente el titular sabe que existe causal de separación que puede hacer valer en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5976/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.