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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 167
TRABAJADORES DEL ESTADO; PRESCRIPCION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 167
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el trabajador presentó una demanda reclamando sueldos devengados, antes de un año de la presentación de dicha demanda, debe concluirse que ya había prescrito el derecho a reclamarlos.
Precedentes
Amparo directo 494/58. José Loredo Ortega. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.