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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE TRABAJO, CESE POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 9
Aun cuando es verdad que la Sala de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia ha decidido jurisprudencialmente que el factor perjuicio es el determinante de la causal de abandono de empleo, sin embargo, no sólo este elemento es el que configura la causal sino otros elementos, bien en concurrencia o separadamente, porque también se dice que existen cargos públicos que tienen asignadas funciones que por su misma índole no pueden ser desatendidas sin perjuicio para el propio Estado o para los particulares y que es a esas circunstancias lesivas a las que debe atenderse para definir si queda integrada o no la causal de cese.
Precedentes
Amparo directo 5714/58. Secretario de Bienes Nacionales. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.