Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276865
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 14
ABANDONO, FALTA DE PRUEBA FEHACIENTE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 14
Si no se demostró fehacientemente que el actor laboral terminó su comisión en fecha determinada, no existió abandono de trabajo que se hizo valer, y por lo tanto el cese acordado en perjuicio del actor no era una situación legal y plenamente justificada, de manera que fundadamente se desestimó el documento en el que se hizo constar tal abandono.
Precedentes
Amparo directo 2274/58. Secretaría de Educación Pública. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.