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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO. DETERMINACION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 14
Dentro de la técnica del amparo, la determinación de la existencia o inexistencia del acto atribuido a una autoridad señalada como responsable, solamente puede referirse a cuestiones fácticas, es decir a la comprobación en autos, con cualquiera de los medios legales, de la realización de ese acto por tal autoridad, o sea, si ha efectuado un hecho voluntario, positivo o negativo, consistente en una decisión, ejecución u omisión; sin dilucidar cuestiones de derecho, de carácter normativo cuyo análisis, atañe por su propia naturaleza, al fondo del negocio, o a la determinación, en su oportunidad, de los efectos restitutorios del amparo que en su caso se conceda, y no a la mera determinación de la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 3743/58. Ceja Barajas José. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.