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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando la autoridad señalada como responsable niegue en su informe justificado el acto que le atribuye el quejoso, éste tiene la carga procesal de desvirtuar esa negativa, y si no lo hace, resulta claro que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 3743/58. Ceja Barajas José. 7 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.