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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 25
COMISIONES MIXTAS, VALOR DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 25
Las resoluciones de las comisiones mixtas, establecidas mediante las contrataciones colectivas, sólo tendrán el valor que las partes les atribuyan, de tal suerte que, impugnada dicha resolución por el trabajador, desde el momento mismo que presentó su demanda laboral, la resolución quedó bajo la jurisdicción de la Junta, la que pudo legalmente concederle el valor probatorio que en conciencia le corresponde.
Precedentes
Amparo directo 3891/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.