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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 25
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 25
Si conforme al contrato colectivo de trabajo, la Junta declaró vigente en su laudo la cláusula que establece que, "la unión tiene el derecho de pedir y obtener del patrón sin pérdida de tiempo, la separación del trabajo, de sus miembros que renuncien o sean despedidos de la unión, de conformidad con lo que establece el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo.", para ser congruente consigo misma dicha autoridad, debe condenar al patrón a emplear los servicios de los miembros de la unión que ésta le envíe para sustituir a los trabajadores que habían renunciado a la misma, pues al no hacerlo, incurre en violaciones a los artículos 236, 550 y 551 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 468/57. Unión de Empleados de Hoteles Restaurants, Cantinas, Cafés y Similares de Yucatán. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.