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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 26
CONCILIACION, EFECTOS DE ACEPTARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 26
La manifestación de las propias partes, de llegar a un arreglo conciliatorio, en manera alguna puede estimarse como aceptación o consentimiento, de la procedencia de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 1900/58. Benjamín Márquez Ortiz. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.