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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 34
Rescindido el contrato de trabajo por perjuicios causados por negligencia del trabajador, en los términos que dispone la fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe demostrar que no ha ocasionado los perjuicios que se le imputaron y que independientemente del resultado de sus actos, éstos no han sido por negligencia o descuido de su parte, sino por otras causas, sin importar para el caso el monto de la pérdida resentida por la empresa, ya que la disposición legal no establece como condición el que se cuantifique el daño, sino que el único requisito que en ella se exige es que el mismo sea de tal manera grave y sin dolo, que por esta sola circunstancia se ocasionen perjuicios materiales en las materias primas o en los objetos relacionados con el trabajo. Es decir, la causal en estos casos no es propiamente objetiva, sino subjetiva, porque lo que interesa es precisar la actitud del trabajador en el desarrollo de las actividades a que se dedica, para estar en condiciones de determinar si las lleva al cabo con celo, con precaución, con empeño y sin desestimar que aun cuando los intereses que proteja no sean los propios, se relacionan directamente con la fuente de trabajo, que por propia conveniencia, está obligado a cuidar y sostener. De esta manera no es la prueba pericial la indispensable en el caso para valuar el monto de los perjuicios irrogados a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 427/58. Juan Jacobo Reyes Dávalos. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.