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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 35
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 35
Cualquier patrono tiene la facultad de rescindir el contrato de trabajo de una persona que le preste sus servicios, sólo en los casos limitados que señala el artículo 121 del código laboral, sin requerirse ningún procedimiento de subordinación a la previa declaración judicial, por cuanto que la propia ley establece que en tales casos no incurre con responsabilidad alguna; la excepción lo es que si no se comprueba por dicho patrón la causa del despido, estará obligado para con el trabajador al pago de las prestaciones legales que se deriven de la relación contractual y que correspondan a éste por cuanto que es entonces que su conducta amerita ser sancionada.
Precedentes
Amparo directo 427/58. Juan Jacobo Reyes Dávalos. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.