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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36
CONTRATOS COLECTIVOS, OBJETO DEL DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36
El depósito de los contratos colectivos de trabajo, que establece el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, no entraña la sanción y autorización de los mismos por las Juntas, ni presupone su examen y aprobación, siendo solamente un acto cuyo objeto es dar publicidad a dichos contratos y determinar con certeza la fecha y hora en que comienzan a producir efectos legales, por lo que nada impide que con posterioridad y si existen razones fundadas para ello, dichos contratos puedan ser anulados mediante el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo 470/57. Sindicato de Trabajadores de Sociedades Coreográficas, Centros Nocturnos, Restaurantes, Cantinas y Similares de Yucatán "Francisco Aranda". 5 de enero de 1959. Cinco votos: Ponente: Arturo Martínez Adame.