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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 37
CONTRATOS COLECTIVOS, TERMINACION DE LOS POR DESAPARICION DE LAS EMPRESAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 37
Si el sindicato demandante reconoció en su demanda y también lo hizo valer en su defensa la parte demandada, que en la fecha en que fue presentada aquélla ya no existía la unión que se dice representaba el demandado, por haberse liquidado y cancelado su registro con anterioridad a la demanda, como el convenio del que se pide el cumplimiento, fue celebrado entre el sindicato demandante y dicha unión, al desaparecer ésta, ipso facto terminó el convenio de referencia, atento lo dispuesto por el artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo que previene que los contratos colectivos de trabajo terminan por el cierre total de la empresa, es decir, por su desaparición.
Precedentes
Amparo directo 1914/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.