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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 42
CONVENIOS. SOBRESEIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 42
Si consta en autos que el representante de la empresa celebró convenio con los reclamantes, por conducto de su apoderado, por virtud del cual les cubrió las cantidades correspondientes a los salarios caídos, dando por cumplido el laudo pronunciado por la Junta responsable, aceptando la salvedad de que los trabajadores se reservaran el derecho de pedir la reinstalación en sus labores en el momento que lo estimen pertinente y conviniera a sus intereses, en todo lo cual se manifestó conforme la empresa demandada, es fundada la petición de sobreseimiento del representante de la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 4093/58. Transportes Marítimos Mexicanos, S. A. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.