Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276882
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 42
CONVENIOS CELEBRADOS POR SINDICATOS, NO SON EXIGIBLES A SUS MIEMBROS EN LO PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 42
Al haber demandado el sindicato a unas personas físicas, exigiéndoles el cumplimiento del convenio que el demandante había celebrado con la unión a la que pertenecieron, su acción carece de sostén jurídico, ya que el convenio cuyo cumplimiento se exigió, carecía de eficacia, e inclusive no existió legitimación pasiva de los demandados, por no haber sido quienes celebraron en lo personal, el compromiso con el sindicato, pues no es posible condenar en lo particular a un miembro cuando el convenio del que se exige el cumplimiento fue de naturaleza colectiva.
Precedentes
Amparo directo 1914/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.