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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 44
DEMANDADOS SUJETOS AL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 44
Si al contestarse la reclamación el demandado negó la relación obrero patronal por lo que se refiere a su propio derecho y reconoció ser el representante de la sociedad propietaria del establecimiento; y al absolver posiciones confesó su calidad de administrador de la negociación, y no obstante, al contestar sólo se refirió a su situación personalísima frente al reclamante, olvidando que se le llamó al juicio también con la calidad de administrador o representante de la empresa, por lo que se encontraba obligado a producir contestación al respecto, —porque así lo estatuye el artículo 518 párrafo segundo de la ley laboral que sustenta el principio de lealtad procesal al indicar que el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aludidos por el actor— esta circunstancia no puede impedir el reconocimiento de las consecuencias jurídicas de su actitud procesal.
Precedentes
Amparo directo 3781/56. Juana Ruiz Barrera. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.