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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 44
DEMANDA, CONTESTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 44
Si el demandado al contestar la demanda, niega todo lo que en ella se dice, es indudable que con tal forma de contestarla, se tiene por cumplimentado lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo y por controvertidos todos y cada uno de los hechos de la propia demanda, sin que por lo tanto, se infrinja el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo 3796/58. Humberto Rubello Romero. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.