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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 47
DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 47
Si bien es cierto que el demandado no acreditó que el contrato del actor fuese para obra determinada, y que por tanto debía considerarse el contrato como celebrado por tiempo indefinido, ante el ofrecimiento del propio demandado, de que el actor se presentara a sus oficinas para enviarlo a una construcción que se estaba realizando, y que el propio actor juzgaba que estaba ligado con el demandado mediante un contrato por tiempo indefinido, la responsable considera correctamente que la carga de la prueba del hecho del despido, le correspondió, y si no lo demostró se imponía la absolución respecto a la indemnización constitucional reclamada.
Precedentes
Amparo directo 4061/58. Froylán Fraustro López. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.