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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 49
DESPIDO INJUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 49
La circunstancia de que en la demanda laboral no se haya invocado el precepto legal que sirve de fundamento a la reclamación por concepto de salarios caídos, no significa en forma alguna que se haya colocado a la ahora quejosa en un estado de indefensión, toda vez que el trabajador manifestó que fue despedido injustificadamente de su trabajo, es decir, invocó el hecho que, de conformidad con la ley, genera las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, por lo que la demandada estuvo en la posibilidad de rebatir la afirmación del actor y excepcionarse por lo que toca a las acciones de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4235/58. Autobuses Tres Estrellas de Oro, S. C. L. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.