Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276889
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 49
DESPIDO INJUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 49
Si la demandada no acreditó la justificación del despido y ni siquiera precisó las causas por las que rescindió el contrato de trabajo, es inconcuso que se impone condenarla no sólo a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando, sino también al pago de los salarios caídos, por tratarse de prestaciones que son consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la propia demandada.
Precedentes
Amparo directo 4235/58. Autobuses Tres Estrellas de Oro, S. C. L. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.