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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 50
DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 50
Si mediante testigos, y por confesión ficta, se acredita que el trabajador faltó más de tres días en un mes y a eso se agrega que el actor no repreguntó a los testigos de la demanda, ni justificó en forma alguna sus faltas de asistencia, toda vez que las pruebas confesional y testimonial que ofreció, fueron declaradas desiertas, es inconcuso que la Junta debió tener por acreditada la justificación del despido en los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Al no considerarlo así, violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y dejó de aplicar el artículo 121, fracción X, del mismo ordenamiento, lo que implica, a su vez, la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1738/57. Sanjuana Cifuentes. 14 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela y Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.