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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 55
DESPIDO JUSTIFICADO, POR DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 55
El artículo 9o. del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares de 15 de noviembre de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, vigente en la época en que el actor prestó servicios a la demandada, estableció que: "Los empleados de las instituciones están sujetos a trabajar 42 horas a la semana distribuyéndose éstas en la forma que cada una fije de acuerdo con las necesidades de la misma y con aprobación de la Comisión Nacional Bancaria. Cuando las labores de la institución lo permitan, la dirección podrá, de manera temporal, reducir el número de horas de trabajo obligatorias, pero sin que estas reducciones sienten precedente de obligación para dicha institución.". Debe entenderse que dados los términos de la disposición transcrita, que si inicialmente se le dispensó al actor laboral sujetarse al horario establecido para el personal de la institución, tal prerrogativa sólo podía ser de carácter temporal y sin que pudiera invocarse como precedente que obligara a la demandada. Consecuentemente, si el actor desobedeció una orden legítima consistente en que estaba obligado a permanecer en su oficina un horario determinado y que se relaciona con el trabajo contratado, debe tenerse por justificado el despido en los términos de la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4936/58. General Financiera, S. A. en Liquidación. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.