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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 56
DOCUMENTOS, NECESIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 56
Para que las investigaciones o documentación levantada con motivo de la ejecución del contrato de trabajo tengan valor legal y los hechos en ellos consignados puedan tomarse en consideración, es necesario que quienes intervengan en dicha investigación reconozcan su firma; dado que, tratándose de documentos privados, en los cuales se afirman determinados hechos, las partes tienen pleno derecho para interrogar a quienes intervinieron en la documentación, pues dicha prueba a la postre se reduce a una verdadera testimonial.
Precedentes
Amparo directo 3891/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.