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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 56
DESPIDO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 56
Un trabajador está obligado, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los términos de la contestación, a probar la prestación de servicios y el hecho de que éstos hayan cesado, pero no la existencia del despido, a menos que, demandando reposición, se le ofrezca el trabajo, pues con la cesación de las labores tiene ya a su favor la presunción de que éstas terminaran por despido, o sea por decisión patronal y no por voluntad de él.
Precedentes
Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.