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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 58
ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PRODUCIDA POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 58
Aun cuando sea cierto que en el expediente no existen elementos para concluir que el padecimiento del trabajador haya sido contraído antes de que éste hubiese entrado a prestar servicios a la demandada o a partir del momento en que laboró a sus órdenes, también lo es que corresponde a la empresa demostrar que el empleo desarrollado a su servicio, no pudo predisponer al trabajador a contraer la enfermedad que padece. Por otra parte, al verificarse el ingreso o reingreso de un trabajador a la empresa, se acostumbra a practicar un examen médico, por lo que al verificarse el mismo pudo la demandada apreciar por conducto de su departamento médico si padecía o no una incapacidad derivada de enfermedad, por lo que si no lo hizo y el trabajador permaneció después varios años a su servicio, consecuentemente debe admitirse que si no la contrajo entonces, se agravó hasta producir la incapacidad que resultó.
Precedentes
Amparo directo 1709/56. Rito Martínez Sosa. 7 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.