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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 69
FERROCARRILEROS. COMPENSACION POR CONSERVACION DE VIAS DE TRES RIELES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 69
Los quejosos por no desempeñar labores de conservación de vías de tres rieles, no pueden considerarse comprendidos en la cláusula primera del convenio de diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y seis, pues dicha cláusula establece, en lo conducente: "La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México girará instrucciones para que a partir del día primero de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, se conceda a los trabajadores del departamento de vía que se encarguen de la conservación de vías de tres rieles, en las que se manejan indistintamente carros de ancha y angosta, en los patios de Nonoalco, Buenavista, Aduana ..., una compensación que se fija en la cantidad de $40.00 (cuarenta pesos 00/100) por mes de calendario ...".
Precedentes
Amparo directo 4963/58. Alfonso Ponce Alvarez y coagraviados. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.